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Análisis Jurídico de la Constitución de la Guyana Francesa (página 2)




Enviado por Yunier Miguez lópez



Partes: 1, 2

La esclavitud se
abolió en 1794 pero fue reestablecida en 1802, teniendo
escasa repercusión la revolución
francesa en la colonia; definitivamente la esclavitud fue
abolida en 1848. La liberación de esclavos redujo la mano
de obra en la explotación agrícola,
situación que empeoró con el descubrimiento de
yacimientos de oro en 1855.
La experiencia colonizadora mas importante del territorio fue la
emprendida por la madre Anne-Marie Javouhey, quien creó en
Mana una comunidad para
atender a los esclavos liberados. A partir de 1852 se
establecieron centros penitenciarios, donde franceses de la
metrópoli fueron confinados y deportados hasta 1939.
Después de la ocupación de Francia por
los nazis durante la II Guerra Mundial
(junio de 1940), la
administración local del territorio, proclamó
su fidelidad al régimen pro germano de Vichy del mariscal
Henri Pétain, en contra del sentimiento popular a favor
del movimiento de
la Francia Libre dirigido por el general Charles de Gaulle. Las
autoridades del regimen de Vichy fueron expulsadas por un
comité favorable a los aliados el 18 de marzo de 1943, que
contó con el apoyo de las fuerzas militares coloniales
francesas y de la mayoría de la población. Esto permitió el
levantamiento del bloqueo, reanudándose el comercio con
Brasil, las
colonias americanas inglesas y holandesas y Estados Unidos.
En 1946 la nueva constitución francesa le dio mayor
autonomía, dejo de ser colonia para convertirse en un
departamento francés de ultramar el 19 de marzo. Desde
entonces un prefecto nombrado por el gobierno
francés, representa el poder
ejecutivo. La estación de la Agencia Espacial Europea
(ESA) se instaló en 1967, donde trabajan más de
1.300 técnicos extranjeros y alrededor de 1.500 habitantes
nativos, lo que permitió el despegue económico del
área. Desde la base espacial de Kourou fue lanzado por
primera vez el cohete Ariane en 1983, a partir de esa fecha se
siguen colocando en el espacio satélites
financiados por consorcios europeos. A principios de la
década del 80 se implementó el plan Vert, con la
finalidad de mejorar la producción agrícola y
forestal.

Diseño
Teórico Metodológico

Situación
Problemática:

En la actualidad el examen de las características
jurídicas comunes de las normas
constitucionales, permiten valorar en virtud de la doctrina sobre
Derecho
Constitucional General y Comparado la efectividad de este
conjunto de normas, en relación al texto
constitucional de la
República Guyana Francesa se desconocen cuáles
son estas características.

Por lo que se plantea como problema
científico:

¿Qué características
jurídicas comunes y distintivas expresa la
Constitución de La República Guyana Francesa, a
partir de la teoría
cubana sobre Derecho Constitucional General y
Comparado?

Objetivo General:

Caracterizar a partir de un enfoque jurídico
crítico la Constitución de La República
Guyana Francesa, a partir de la teoría cubana sobre
Derecho Constitucional General y Comparado

Objetivos
Específicos:

  • 1. Determinar los fundamentos teóricos
    sobre Derecho Constitucional General y Comparado, permiten
    concebir un enfoque critico para caracterizar
    críticamente la norma constitucional de La Guyana
    Francesa.

  • 2. Realizar una critica comparativa de la
    Constitución de la República Guyana
    Francesa.

  • 3. Definir La situación política, económica, y social de
    la Republica Guyana Francesa.

Desarrollo

Gobierno y Política de la Guyana
Francesa.

  • División Política
    Administrativa.

La ley del 2 de
marzo de 1982 instauró la creación de la
región en una colectividad territorial en pleno ejercicio.
La Guayana francesa quedaba inscrita como una de las
veintiséis regiones francesas. El departamento se
recortó en dos distritos (Cayena y Saint Laurent du
Maroni), subdivididos en 19 cantones y 22 municipios.

Guayana Francesa está
administrada por un prefecto designado por
Francia.

  • El Consejo general esta compuesto por 19
    miembros

  • El Consejo regional esta compuesto por 31 miembros
    elegidos por sufragio
    universal para un periodo de 5 años.

  • La Guyana Francesa esta representada por 1 senador y
    2 diputados de la Asamblea Nacional de Francia

El poder
Judicial
se refleja fundamentalmente en la Corte de
apelación la cual radica en Martinica, donde existen
tribunales de instancia y tribunales de gran
instancia.

El poder
ejecutivo
esta reflejado por su Jefe de Estado:
Presidente Jacques CHIRAC de Francia (desde el 17 de Mayo de
1995), representado por el Prefecto Dominique Vian (desde enero
de 1997) Jefe de Gobierno: Presidente General y Concil
Andre Lecante (desde Marzo de 1998); Presidente Regional y
Council Antoine Karam (desde el 22 de Marzo de 1992)El presidente
de la Republica es electo mediante el voto popular por un periodo
de 7 años. El prefecto de la nación
lo elige el Presidente de la República y solo este lo
puede sustituir. Tanto el Presidente Regional como el General son
electos por los miembros de la asamblea popular
Francesa.

Organización Político
Administrativa

La Guayana francesa es tanto una
región administrativa como un Departamento francés
de ultramar (DU), cuya prefectura es Cayena. Forma parte junto a
las colectividades de ultramar de San
Martín, San Bartolomé y con Guadalupe y
Martinica, situadas en las Antillas, de los departamentos
franceses de ultramar (DFU). Constituye una región
ultraperiférica de la Unión
Europea.

La Guayana Francesa se reparte en dos
divisiones administrativas que llevan por nombre el de sus
ciudades capitales:

  • Distrito de Cayenne

  • Distrito de
    Saint-Laurent-du-Maroni

  • Geografía

Guayana Francesa ocupa 90.000 km2 en la
costa nordeste de América
del Sur; limita con Surinam al oeste y con Brasil al este y al
sur. Una densa selva ecuatorial cubre 90% de su territorio. Los
principales medios de
acceso al interior son las vías fluviales y tan solo por
lancha motora se puede llegar a la mayor parte de las
comunidades.

La Guayana francesa posee un clima ecuatorial.
Sólo un 5% del territorio está habitado por los
157.213 habitantes (en 1999), 60% de los cuales son criollos y un
poco más del 10% franceses de Europa.
Sólo la franja costera de 378 km es fácilmente
accesible, el resto del territorio está cubierto por un
denso bosque ecuatorial.

Principales ciudades de la Guayana
francesa:

  • Cayenne

  • Saint-Laurent-du-Maroni

  • Kourou,

  • Rémire-Montjol,

  • Matoury

  • Apatou

  • Saint-Georges-de-l'Oyapock

  • Saint-Elie

Situación Económica de la
Guyana francesa.

El Centro Espacial Guayanés de la
Agencia Espacial Europea, aporta con el 25 % del Producto Interno
Bruto del departamento. Arianespace, la empresa
europea de desarrollo de
cohetes planea lanzar el Soyuz desde Guyana.

La pesca y la
actividad
forestal también son actividades importantes. El
país se encuentra cubierto en un 90% por
bosques.

Guayana Francesa depende de la importación de comida y de energía.
Además, el desempleo
representa un serio problema. Su Producto
Interior Bruto por habitante es considerablemente inferior al de
Francia metropolitana. Por ello Guayana se beneficia de los
fondos estructurales que otorga la Unión Europea a las
zonas económicas menos favorecidas.

El turismo no es el fuerte de
la Guayana Francesa; este país no posee grandes atractivos
turísticos más que su entorno selvático; el
cual en parte también dificulta el turismo, ya que
entorpece enormemente la
comunicación. En Guayana francesa existe solo una
carretera nacional que corre a lo largo de la costa, desde
Cayenne hasta Saint-Laurent-du-Maroni; se puede acceder a la
selva a partir de esta carretera; pero hay que evitar esta
travesía si está lloviendo. El medio de comunicación más difundido en la
Guayana Francesa es la piragua, y es el único que permite
penetrar en el interior de la Guayana. Guayana Francesa no cuenta
con una infraestructura turística importante, por lo que
es importante tener previsto el alojamiento al momento de planear
un viaje hacia este país.

Evolución demográfica de
la Guyana Francesa

La Guayana Francesa posee una
población actual de 191.309 habitantes, que representa la
densidad de
población menos elevada de la región
ultraperiférica de la Unión Europea. La edad media de
la población no sobrepasa los 28 años.

Poseen una mezcla de culturas, debido a las
constantes colonizaciones en los siglos pasados. Los principales
lugareños son:

  • Les noirs marrons: Esclavos
    negros de Guayana francesa y Surinam que se rebelaron y
    huyeron de las plantaciones entre los siglos XVII y XIX para
    refugiarse en los bosques y ríos. Poseen el monopolio
    del negocio de cruzar el río Maroni en
    remo.

  • Les Créoles: Personas
    de raza blanca, nacidas en la colonia, que controlan la
    superestructura

  • Les métropolitains:
    Habitantes que provienen de Europa. Controlan la base
    espacial, las agencias de viaje y los centros de turismo en
    la selva.

  • Los Miao: Provienen de Laos.
    Llegaron el año 1977.

  • Les Brésiliens:
    brasileños que llegaron en busca de oro. Trabajan de
    empleados en los centros de turismo.

La mayoría de los habitantes son
criollos: descendientes de la mezcla de blancos indígenas
y negros africanos, que constituye el 80% del total y existe una
minoría de franceses, chinos e hindúes. En el
interior del territorio hay indígenas de origen arawak,
caribe y tupí-guaraní, habitan el interior del
territorio, que al encontrarse alejados de la influencia de la
civilización occidental siguen manteniendo sus costumbres
tradicionales. A lo largo de los ríos se encuentran los
asentamientos de los saramancas, boeschs y bonis, cuyos
antepasados fueron esclavos negros rebeldes y fugitivos. Se
criticó duramente a las autoridades por la facilidad con
que concedían visas y nacionalidad
francesa a los llegados del sudeste asiático, durante la
"Primera Conferencia de
las Ultimas Colonias Francesas" celebrada en Guadalupe en 1985,
mientras que permitían la persecución y discriminación los haitianos,
brasileños y guyaneses, más próximos
culturalmente.

Crítica a
la constitución de la Guyana francesa

Guyana Francesa constituye uno de los territorios de
Ultramar de la República de Francia, al realizar un
estudio de la norma constitucional vigente en este territorio,
los autores han identificado una problemática planteada en
la siguiente interrogante. ¿Qué tipo de nación
a partir de la norma constitucional general y comparada es la
Guyana Francesa?

Guyana Francesa constituye uno de los ejemplos vivientes
en la actualidad de las nuevas formas y dimensiones del
coloniaje, como método de
dominación política
económica. La autonomía y libre
determinación de este territorio, esta por tanto sujeta a
lo dispuesto en la Ley Magna Francesa. Este planteamiento permite
entonces comprender la verdadera naturaleza del
tipo de estado y de nación que resulta Guyana
Francesa.

Los autores consideran que para realizar un examen
critico de la Constitución imperante en este territorio,
debe en primer lugar atenderse a que Guyana Francesa como
territorio de Ultramar de la Republica de Francia y sujeta por
tanto a mandato constitucional extranjero, es una nación
sui géneris, donde se aplica el derecho extranjero y se
subordina el interés
común de los conciudadanos y otras personas residentes a
un sistema
jurídico foráneo.

El estado y situación política actual de
Guyana Francesa no es otro más que el coloniaje moderno,
evidenciado esto en que impera una norma constitucional de otra
nación. Al respecto el filosofo y profesor
Peraza destaca que "Cuando en una nación impera una
norma constitucional extranjera, el estado es
por tanto un vasallo de otro y no es más que un
apéndice existencial"

De ahí que la primera característica a
destacar como parte de la valoración crítica, sea precisamente la inexistencia
de una norma constitucional nacional, autentica y aportada por el
propio estado. Al examinar los rasgos del estado, que a su vez
consagra el texto constitucional, puede decirse que Guyana
Francesa por estar sujeta a constitución extranjera, no
posee un verdadero poder político público, ni
autodeterminación y tampoco soberanía.

En el preámbulo de la Constitución
Francesa se declaran un grupo de
principios que informan y fundamentan el tipo de sociedad,
haciéndose extensivo estos a la Colonia Francesa en Guyana
como territorio de ultramar.

"……..El pueblo francés proclama
solemnemente su adhesión a los Derechos del Hombre y a los
principios de soberanía nacional tal como han sido
definidos por la Declaración de 1789, conformada y
completada por el preámbulo de la Constitución

de 1946. En virtud de esos principios y del libre
determinación de los pueblos, la República ofrece a
los territorios de Ultramar que manifiesten la voluntad de
adherirse a ellas unas instituciones
nuevas basadas en el ideal del común de libertad,
igualdad y
fraternidad y concebidas con vistas a la evolución democrática de todos
ellos.

En el preámbulo se define un grupo de principios
que fundamentan y orientan a Francia, los autores consideran que
los más importantes a tener en cuenta son:

  • La adhesión a la Declaración Universal
    de derecho del hombre.

  • El respeto a
    la libre determinación de los pueblos.

  • El ofrecimiento de adhesión.

  • La Libertad-Igualdad-fraternidad como fundamento de
    acción para los territorios
    adheridos.

Los autores consideran en relación al primer
principio, que se trata de una genuina muestra de
respeto a los derechos universales consagrados en la
Declaración del cual emanan, y exponen además que
esto es un resultado del proceso
histórico francés, en el cual se encuentran las
fuentes mas
importantes de nacimiento de los movimientos democráticos
y pro humanistas a favor de las clases mas
desfavorecidas.

En relación al respeto a la libre
determinación de los pueblos, los autores sostienen que
este principio existe y nos es observado adecuadamente por el
estado Francés. La adhesión de Francia al grupo de
los 7, La OTAN, y otros tratados de corte
beligerante, así como su reciente participación en
invasiones a naciones como Irak y
Afganistán, evidencian que se trata de un
principio inerte, sin una forma y practica social que exponga su
observancia cabal.

Otro principio con una dimensión negativa es el
de Ofrecimiento de Adhesión a otros territorios, que
reconoce el texto constitucional francés. Los autores
consideran que este principio enmascara el proceso
político-económico histórico mediante el
cual se materializó la conquista,
colonización, coloniaje o anexión de las naciones
desfavorecidas por las naciones del primer mundo. Este principio
justifica y expone a su vez el carácter agresivo, imperial, colonizador y
comercial de la Constitución Francesa, y por tanto
extensivo a Guyana Francesa. Por este principio se dispone que
todo territorio con la intención de adherirse al
territorio francés, encontrará a través de
una nueva institución (El Estado Francés y la
clase
dominante) un nuevo ideal común en relación a la
solidaridad,
libertad e igualdad. Al analizar como se ha materializado este
principio en la relación Francia-Guyana Francesa, es
evidente que no ha existido ni existirá nunca la supuesta
libertad-igualdad-fraternidad, toda que vez que la equidad entre
ambos territorios, es inalcanzable por el tipo de sistema
socio-económico.

Conclusiones

Al formular las conclusiones de la
investigación, los autores que la han ejecutado se
enfrentan a una de las principales limitantes, el tratar de
exponer de forma abreviada los principales resultados de la
indagación científica ejecutada. Los autores
proponen a partir de los objetivos
principales concebidos, exponer un conjunto de consideraciones y
reflexiones que constituyen según su criterio los juicios
conclusivos fundamentales de su investigación.

  • La Guyana Francesa como República posee una
    estructura
    gubernamental poco común en cuanto a que su Poder
    Ejecutivo: La autoridad
    máxima es el Jefe del Estado, El Presidente de la
    República de Francia Nicolas Sarkozy. Él
    está representado por el Prefecto Ange Mancini
    designado por el Ministerio francés del Interior. El
    Primer Ministro es el Jefe del Consejo General. Poder
    Legislativo: Compuesto por un Consejo Regional, integrado
    por 31 diputados, y un Consejo General, integrado por 19
    senadores. El Poder Judicial: está compuesto por un
    organismo máximo local que es la Corte de
    Apelación (situada en Martinica y con
    jurisdicción sobre Martinica, Guadalupe y la Guayana
    Francesa).

  • La Guyana Francesa depende de la
    importación de comida y de energía.
    Además, el desempleo representa un serio problema. Su
    Producto Interior Bruto por habitante es considerablemente
    inferior al de Francia metropolitana. Por ello Guayana se
    beneficia de los fondos estructurales que otorga la
    Unión Europea a las zonas económicas menos
    favorecidas.

  • Su Constitución es la misma que la Francesa y
    en su preámbulo recoge los 4 principios de la
    República:

  • 1. La adhesión a la Declaración
    Universal de derecho del hombre.

  • 2. El respeto a la libre determinación
    de los pueblos.

  • 3. El ofrecimiento de
    adhesión.

  • 4. La Libertad-Igualdad-fraternidad como
    fundamento de acción para los territorios
    adheridos.

Recomendaciones

Los autores recomiendan a todas aquellas
naciones que hoy en día sirvan de ejemplo del coloniaje
moderno como la Guyana Francesa, que luchen por un ideal justo,
que siempre y cuando se quiera alcanzar la soberanía, a
través de la unidad se puede lograr, aun, cuando las
condiciones del país no sean las mas favorables
económica-política y socialmente, ejemplo vivo de
ello es la Revolución
Haitiana, pues siguiendo los pasos de la Revolución
Francesa supieron levantar bien en alto el nombre de su
país, y proclamarlo libre e independiente.

Referencias
Bibliográficas

\es.wikipedia.org

http://destinos.muchoviaje.com/destino.aspx?codigo=MGGF

http://html.rincondelvago.com/guayana-francesa.html

http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/6290.pdf

 

 

 

 

 

 

Autor:

Yunier Miguez
López

Yunier García
Guerra

Ministerio de Educación
Superior

Centro Universitario "Jesús
Montané Oropesa"

Facultad de Humanidades

Isla de la Juventud

Partes: 1, 2
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